SANTO DOMINGO (Noticia.do) La Dirección General de Migración (DGM) emitió la Resolución 001-2026, que establece los requisitos para la renovación del permiso de trabajo temporero (TT-1) para extranjeros no residentes en República Dominicana. La disposición, vigente para solicitudes nuevas y en trámite, elimina el uso de declaraciones juradas como sustituto del contrato laboral y precisa que el permiso no autoriza trabajos informales bajo ninguna circunstancia.

Migración: Contrato registrado en el Ministerio de Trabajo, requisito central

El documento institucional establece que toda solicitud de renovación deberá estar acompañada de un contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo —no bastará con una declaración jurada— porque ese mecanismo no está contemplado en la Ley de Migración No. 285-04 ni en su Reglamento de Aplicación 631-11.

La resolución exige además una carta del empleador explicando la solicitud de renovación, con el contrato anexo, y una certificación de inscripción del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El empleador quedará obligado a coordinar, junto a la DGM, la repatriación del trabajador al vencimiento del contrato.

Para completar el expediente de renovación, la institución detalla los documentos requeridos:

  • Pasaporte vigente con mínimo 18 meses de validez
  • Carné de trabajador temporero
  • Certificado médico
  • Póliza de garantía migratoria
  • Constancia de inscripción en la TSS
  • Dirección dentro de la zona autorizada para laborar

Trabajo informal queda expresamente prohibido

Uno de los puntos más contundentes de la Resolución 001-2026 es la advertencia directa a los portadores del TT-1: el permiso no los habilita para ejercer trabajos informales. La DGM enumera actividades específicamente excluidas: moto concho, taxi, vendedor ambulante, delivery y mensajero.

Quien incumpla estas condiciones o permanezca de forma irregular en el territorio podrá enfrentar la cancelación de su estatus migratorio y la deportación, conforme a la Ley 285-04.

Esta aclaración no es nueva en términos normativos —la DGM ya había advertido en octubre de 2025 sobre los límites del carné TT-1—, pero la Resolución 001-2026 le da respaldo jurídico formal y la extiende a todos los trámites en curso.

Empleadores también en la mira

La resolución también apunta a quienes contratan trabajadores extranjeros sin seguir el procedimiento legal. Los empleadores que tengan bajo su responsabilidad portadores de TT-1 sin contrato de trabajo registrado en la empresa contratante son pasibles de multas por incumplimiento del debido proceso.

La DGM enfatiza que esta disposición no introduce nuevos requisitos: organiza, precisa y refuerza obligaciones ya previstas en la legislación migratoria vigente.

¿Qué sigue?

La resolución entra en vigor de forma inmediata para todas las solicitudes, incluyendo las que ya están en proceso. Los empleadores con trabajadores temporeros deben verificar que los contratos estén registrados en el Ministerio de Trabajo y que sus empleados no estén ejerciendo actividades fuera del permiso otorgado.

Para consultas, la Dirección de Extranjería / División No Residentes atiende en la Autopista 30 de Mayo, Esquina Héroes de Luperón, Santo Domingo, al teléfono 809-508-2555, extensiones 2104 y 2018. Los trámites de renovación deben gestionarse a través de la plataforma institucional de la DGM.