
SANTO DOMINGO (Noticia.do) El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, explicó ante empresarios del sector industrial los cambios clave de la Ley 47-25, la nueva normativa que ya rige las compras del Estado dominicano y que establece umbrales concretos para determinar bajo qué modalidad puede contratarse con el gobierno. Las declaraciones se produjeron durante el Cóctel de Herrera organizado por la Asociación Nacional de Empresas e Industrias de Herrera (ANEIH), en Santo Domingo.
Los números que ahora definen cómo contrata el Estado
La ley establece que la licitación pública —el proceso más riguroso y abierto— será obligatoria para obras complejas y contratos que superen los RD$410,532,283.20. Por debajo de ese umbral, pero a partir de RD$6,259,576.91, aplica la licitación pública abreviada para bienes y servicios comunes y estandarizados. Para montos menores, la contratación menor permite procesos más ágiles, con plazos de hasta tres días hábiles.
Estos umbrales son determinantes para las empresas que aspiran a convertirse en proveedores del Estado: definen no solo el procedimiento, sino los tiempos, los requisitos de documentación y el nivel de competencia al que se enfrentarán.
"Valor por dinero": el precio ya no lo decide todo
Uno de los cambios más relevantes para el sector privado es la incorporación del criterio de "valor por dinero" en la evaluación de contratos. Según Pimentel, la adjudicación ya no se basará únicamente en el precio más bajo, sino que considerará también criterios cualitativos y económicos como los costos de mantenimiento y utilización durante la vida del contrato.
Este enfoque, alineado con estándares internacionales de compras públicas, busca evitar que el Estado siga adjudicando contratos a la oferta más barata en papel, pero más costosa en la práctica. Para las empresas del sector privado, implica que la calidad técnica y la sostenibilidad de la propuesta pueden marcar la diferencia frente a competidores que solo bajen precio.
Modificaciones contractuales: hasta un 50% en casos excepcionales
Pimentel también precisó que la ley permite modificaciones contractuales por razones de interés público y que, en circunstancias imprevisibles debidamente justificadas, esas modificaciones podrán alcanzar hasta el 50% del precio original del contrato. Este margen —superior al que contemplaba la anterior Ley 340-06— otorga mayor flexibilidad tanto al Estado como a los contratistas ante situaciones imprevistas, aunque también requerirá mayor supervisión para evitar su uso discrecional.
Gobiernos locales con Comités más ágiles
En los municipios, la ley introduce cambios en la estructura de los Comités de Compras y Contrataciones: se implementa un formato más reducido, con participación de la unidad de contrataciones con voz pero sin voto, y con obligación de formación anual para todos los integrantes. El Presidente de la República podrá designar miembros adicionales en casos específicos.
Transparencia electrónica y sanciones más equilibradas
La nueva normativa establece el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y fortalece la plataforma Eficompras como canal centralizado de compras del Estado. En materia de sanciones, la ley elimina la inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estado, reemplazándola por un esquema que busca equilibrar la responsabilidad del servidor público con la garantía de sus derechos.
El presidente de la ANEIH, Ángelo Viro, valoró la relevancia del encuentro al subrayar que "el diálogo entre el sector público y privado resulta esencial para impulsar mejoras en áreas clave para el desarrollo nacional, como lo es el sistema de compras y contrataciones públicas".
¿Qué sigue?
El presidente Abinader aprobó mediante el Decreto 52-26 el nuevo Reglamento de Aplicación General de la Ley 47-25, marcando el inicio de la fase de implementación obligatoria para todas las instituciones sujetas a la ley. La DGCP tiene previsto emitir reglamentos específicos adicionales para completar el marco normativo. Las empresas que mantengan contratos activos iniciados bajo la Ley 340-06 continuarán rigiéndose por esa normativa hasta su conclusión.
Para consultar los umbrales vigentes, los procedimientos de contratación y los reglamentos de aplicación, las empresas pueden acceder directamente al portal oficial de la Dirección General de Contrataciones Públicas en dgcp.gob.do.
