Jean Andrés Pumarol mató a una vecina y acuchilló otras cinco personas en el año 2025

SANTO DOMINGO (Noticia.do) El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó este martes un auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, el joven de 30 años acusado de matar a una vecina de 70 años y herir a otras cinco personas incluyendo a su padre, en un ataque con arma blanca ocurrido el 23 de julio de 2025 en el condominio Dorado IV del ensanche Naco, en el Distrito Nacional.

El magistrado Deiby Timoteo Peguero fundamentó su decisión en que el acusado actuó bajo un cuadro psicótico producido por la esquizofrenia paranoide que padece, lo que excluye la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal bajo la legislación vigente.

Pumarol Fernández sale de prisión preventiva sin haber enfrentado juicio de fondo. Su familia informó que será ingresado en un centro psiquiátrico privado para continuar tratamiento, cuyos costos asumirá la propia familia.

La contradicción que dejó sin palabras a los abogados de la víctima

Lo que convierte este fallo en un caso jurídico sin precedentes recientes en el país es la secuencia de decisiones que tomó el mismo juez en el mismo día.

Durante la audiencia del martes, el magistrado Peguero rechazó primero el incidente de inimputabilidad que presentó la defensa, amparándose en un informe pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) que establecía que Pumarol posee capacidad cognitiva suficiente para comprender los hechos que se le imputan, prestar testimonio y enfrentar un proceso judicial.

El mismo informe pericial revelaba que el acusado admitió consumo de marihuana y episodios de ingesta excesiva de alcohol.

Con ese primer dictamen, el caso apuntaba a un juicio de fondo con penas que, según el abogado de la familia de la víctima, el letrado Ángel Miguel Valerio, podrían oscilar entre 10 y 20 años de prisión bajo los artículos 295 y 304 del Código Penal que tipifican el homicidio voluntario.

Horas después, el mismo juez emitió el auto de no ha lugar, esta vez basándose en que al momento de los hechos —julio de 2025— Pumarol estaba bajo un cuadro psicótico activo. La lógica del tribunal distingue entre la capacidad actual del imputado para comparecer ante un juez y su estado mental en el momento en que ocurrió el crimen.

"Hay una parte del proceso en el sentido de que él en este momento está apto para entender lo que pasa, y en ese sentido no puede aplicar ese procedimiento. Pero eso no quiere decir que el juez no pueda analizar lo que pasó el día de los hechos", explicó el abogado defensor Richard Martínez tras el fallo.

Para el abogado Valerio, representante de los familiares de la víctima mortal Yolanda Handal Abugabir, la contradicción es inaceptable. "El juez será responsable de los hechos que cometa ese joven que representa un peligro para toda la sociedad", declaró. Valerio anunció que apelará la decisión ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Salud mental: la grieta que el caso Pumarol volvió a abrir

La hermana de la víctima, identificada solo como Yolanda Handal en mensajes difundidos en redes sociales, afirmó que el fallo no constituye justicia para su familia. Por su parte, la madre del imputado, Johanna Fernández, sostuvo que "se hizo justicia" y que la decisión confirma que su hijo padece una condición mental que lo incapacitaba al momento de los hechos.

El caso Pumarol vuelve a poner en el centro del debate la ausencia de una política de salud mental eficaz en República Dominicana. En el país no existe un sistema robusto de hospitalización psiquiátrica pública, y los pacientes con trastornos severos como la esquizofrenia paranoide quedan con frecuencia bajo responsabilidad exclusiva de sus familias, sin supervisión institucional continua.

Margarita Cedeño, en su momento como figura política, ya había alertado sobre el estado de la salud mental en la gestión gubernamental dominicana, señalando la falta de atención desde las instancias de salud del Estado.

El auto de no ha lugar no equivale a una absolución definitiva. Las partes tienen derecho a recurrir la decisión en apelación, y ese recurso, si lo presenta la familia de la víctima, podría reabrir el proceso o modificar el alcance del fallo. Mientras tanto, Pumarol Fernández queda fuera del sistema penitenciario, a la espera de ingresar a un centro especializado bajo el cuidado de su familia.